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¿Qué aspectos de las garantías, recambios o acceso a la información técnica son contrarios a la Competencia? Resuelve aquí tus dudas

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La Comisión Europea ha publicado una serie de preguntas más frecuentes (FAQs) sobre la aplicación de las normas comunitarias de defensa de la competencia en el sector de los vehículos de motor. Estas preguntas ofrecen a los interesados una guía sobre cómo la Comisión aplica estas normas, en particular en los mercados de servicios de reparación y mantenimiento y repuestos.

A continuación, hemos preparado un resumen de las preguntas más importantes para que, de una forma clara, puedas resolver las dudas que tengas en aspectos como garantías, acceso a la información técnica o recambios.

Garantías

Se establece el principio general de que la garantía del fabricante de vehículos no debe estar condicionada a que el usuario final encargue los trabajos de reparación y mantenimiento que no estén cubiertos por la garantía a redes autorizadas de reparación del fabricante del vehículo. Del mismo modo, las condiciones de la garantía no deben requerir el uso de la marca de recambios del fabricante del vehículo por lo que se refiere a sustituciones no cubiertas por la garantía.

Estos dos tipos de restricciones pueden provocar que se infrinjan las normas de competencia de la UE, ya que puede dar lugar a que sean excluidos del mercado talleres de reparación independientes o se cierren canales alternativos de producción y distribución de recambios.

¿Estas restricciones pueden realizarse, aunque no se incluyan en el contrato de compra sino en el libro de mantenimiento?

No. Las restricciones infrinjen las normas de competencia, independientemente del documento en que figuren, ya que pueden inducir a los consumidores a pensar que la garantía no tendrá validez si el trabajo de mantenimiento se realiza en talleres independientes o si se utilizan recambios de otras marcas.

¿Y si figuran en una garantía ampliada expedida por la red de concesionarios?

Tampoco. Los concesionarios y los talleres autorizados son partes en una red de acuerdos. Si estas partes acuerdan ofrecer un régimen de garantías y las garantías en cuestión contienen una restricción de mantenimiento o de recambios, es probable que queden excluidos del mercado los talleres de reparación independientes o se cierren otros canales de distribución de recambios. En consecuencia, es probable que ese régimen de garantías haga que los acuerdos entre el proveedor de un vehículo y sus talleres autorizados y distribuidores de recambios causen efectos contrarios a la competencia.

¿Y si esa garantía la expide la marca a través de un tercero, como una compañía de seguros?

No. El hecho de que la garantía ampliada que contiene las restricciones de mantenimiento o de recambios sea concedida a través de un tercero no altera en nada lo expuesto.

¿Y si esa garantía ampliada se adquiere varios años después de la compra del vehículo?

En este caso, se permite. Años después de la compra de un vehículo, los distribuidores autorizados no tienen el mismo grado de acceso privilegiado a los clientes que en el período cercano al momento de la adquisición. Por consiguiente, es menos probable que otros proveedores de garantías ampliadas, como las cadenas de talleres de reparación independientes y las compañías de seguros, se hallen ante obstáculos significativos que les impidan ofrecer sus productos a los propietarios de los vehículos. Así pues, no parece probable que los talleres de reparación independientes puedan sufrir un efecto de exclusión, incluso si las garantías constituidas contienen restricciones de mantenimiento o de recambios.

¿Debe poder beneficiarse un consumidor de la garantía de un vehículo que haya adquirido en un concesionario autorizado de otro Estado miembro?

Sí, aunque pueden aplicarse algunas limitaciones en relación con el alcance de la garantía. El mismo razonamiento se aplica a los trabajos de mantenimiento gratuitos o a los trabajos realizados como consecuencia de la retirada de un producto del mercado. Y además, las garantías relativas a los vehículos comprados a otros concesionarios autorizados en otros Estados miembros no deben estar sujetas a procedimientos administrativos adicionales que den lugar a retrasos de los trabajos que se estén realizando.

Sin embargo, conviene señalar que las condiciones de las garantías pueden variar de un Estado miembro a otro y que los proveedores de vehículos suelen tener en cuenta el coste del cumplimiento de un conjunto específico de condiciones de garantía al fijar el precio de venta recomendado del vehículo. Cabe señalar también que, si un consumidor ha pagado por separado un régimen de movilidad, el alcance de dicho régimen puede estar limitado a un Estado miembro concreto.

¿Puede el fabricante del vehículo obligar a utilizar un recambio (como por ejemplo un lubricante) de un proveedor concreto?

En general, no. Es probable que esa restricción conduzca al incumplimiento de las normas de competencia de la UE, ya que es probable que una restricción de recambios que obligue (y no simplemente recomiende) utilizar los recambios de un fabricante específico excluya otros canales de distribución de recambios. No obstante, un fabricante de vehículos puede negarse legítimamente a satisfacer la garantía aduciendo que la reclamación en cuestión está relacionada causalmente con el fallo de un recambio concreto proporcionado por otro proveedor.

Recambios

¿Puede un proveedor de vehículos conceder ventajas o descuentos por la compra de recambios cautivos con la condición de que se le compren también recambios abiertos a la competencia?

No. En algunos casos, los descuentos condicionales pueden constituir un abuso de posición dominante. Debe prestarse especial atención a la cuestión de los recambios cautivos, respecto a los cuales el proveedor de vehículos tiene una posición dominante. Conceder ventajas o descuentos por la compra de estos recambios con la condición de que el taller de reparación compre también recambios abiertos a la competencia de la marca del proveedor de vehículos puede implicar que el proveedor de los vehículos instrumentaliza su posición dominante en un mercado para obtener abusivamente ventaja en otro mercado.

¿Puede un fabricante de vehículos obligar a sus talleres de reparación autorizados a almacenar los recambios de otras marcas en un lugar distinto del de los de su propia marca?

En general, sí, siempre que ello no haga excesivamente difícil para los talleres de reparación de que se trate utilizar recambios de otras marcas. Un proveedor de vehículos puede tener un interés legítimo en garantizar que los talleres de reparación autorizados almacenen los recambios de manera ordenada, ya que el fácil acceso a los recambios adecuados puede influir en la percepción de la marca por parte de los consumidores. Los proveedores de vehículos también pueden tener un interés legítimo en garantizar que no se utilicen por error marcas alternativas de recambios en las reparaciones cubiertas por la garantía o los trabajos de mantenimiento cuyos costes sufraguen.

No obstante, los requisitos de este tipo no deben complicar indebidamente el control de existencias, aumentar el espacio necesario para el almacenamiento u obstaculizar el acceso hasta el punto de que disuada la utilización de marcas alternativas de recambios por parte de los talleres de reparación.

Un ejemplo de restricción que podría no estar justificada es la obligación impuesta por un proveedor de vehículos a sus talleres de reparación de tener un local separado de almacenamiento para tales recambios o de no almacenar los mismos en las naves de trabajo.

¿Puede negarse un taller de reparación autorizado a suministrar recambios cautivos a talleres independientes?

En general, sí. No es probable que se infrinjan las normas de competencia de la UE si un taller de reparación autorizado simplemente se niega a suministrar unilateralmente recambios a talleres de reparación independientes. En general, los talleres de reparación independientes pueden comprar recambios cautivos a otros talleres de reparación autorizados.

Sin embargo, si la red se pusiera de acuerdo entre sí para no vender recambios cautivos a los talleres de reparación independientes, es probable que tal acuerdo fuera contrario a la competencia.

¿En qué circunstancias está obligado un proveedor de vehículos a suministrar recambios directamente a los talleres de reparación independientes?

Si los talleres de reparación independientes tienen grandes dificultades para obtener recambios cautivos de distribuidores autorizados y el proveedor del vehículo no los suministra directamente, se puede producir un incumplimiento de las normas de competencia de la UE.

Los proveedores de vehículos suministran a sus talleres de reparación autorizados toda la gama de recambios necesarios para realizar los trabajos de reparación y mantenimiento de los vehículos de sus marcas y son las únicas empresas que pueden suministrar determinados recambios a los talleres de reparación y a sus distribuidores.

Si los talleres de reparación independientes no pueden obtener de distribuidores autorizados estos recambios cautivos y el proveedor del vehículo se niega a suministrarlos directamente a los talleres de reparación independientes, podrían aumentar los posibles efectos negativos. Más concretamente, la falta de acceso a recambios cautivos podría provocar un deterioro de la posición de mercado de los operadores independientes, lo que podría acabar teniendo efectos perjudiciales para los consumidores.

¿Puede impedir un proveedor de vehículos a un miembro de su red vender recambios a talleres independientes que se provean habitualmente de distribuidores independientes de recambios?

En general, no. Si un distribuidor de recambios autorizado decide unilateralmente no vender a talleres de reparación independientes que utilizan agentes, no se incumplen las normas de competencia de la UE. Sin embargo, si un proveedor de vehículos da instrucciones a sus distribuidores de no vender a través de agentes, es probable que sus acuerdos de distribución infrinjan las normas de competencia de la UE.

Los talleres de reparación independientes deben asimilarse a los usuarios finales de recambios a efectos del Reglamento. Si un proveedor de vehículos impide a sus distribuidores selectivos vender a dichos talleres de reparación cuando estos utilicen los servicios de agentes, se trata de una restricción de las ventas pasivas contraria a la competencia.

En principio, los agentes deben ser tratados como una extensión de la parte contratante. No obstante, para ser considerado un agente, este debe haber recibido instrucciones de comprar un pedido determinado y no puede comercializar los recambios que ha comprado a los miembros del sistema de distribución selectiva. Un proveedor de vehículos puede legítimamente dar instrucciones a los miembros de un sistema de este tipo de no vender a las empresas que tengan la intención de revender los recambios en cuestión.

Herramientas electrónicas de diagnosis

¿Pueden los fabricantes de vehículos estipular que su red deba utilizar herramientas o equipos electrónicos específicos de diagnóstico o de reparación para la reparación, la revisión y el mantenimiento de vehículos, incluso cuando se puedan conseguir herramientas o equipos de otras fuentes?

En general, sí. No es probable que esta restricción dé lugar a una infracción de las normas de competencia. Es probable que se obtengan economías de escala si un fabricante de vehículos acuerda con un fabricante de herramientas que la totalidad de su red de talleres autorizados debe utilizar una o más herramientas comunes. Es probable también que, si se utiliza una herramienta común, se hallen más fácilmente soluciones comunes a problemas técnicos. Además, si todos los técnicos utilizan una herramienta común se puede facilitar la formación. Por lo tanto, en la mayoría de los casos, es probable que establecer que un taller de reparación autorizado debe utilizar una herramienta concreta sea un criterio cualitativo aceptable.

¿Se aplican las Directrices suplementarias también a los fabricantes de herramientas que desean tener acceso a esa información con objeto de fabricar herramientas de reparación multimarca?

No. A efectos de determinar si es probable que retener información técnica constituya un incumplimiento de las normas de competencia de la UE, las Directrices suplementarias hacen una distinción entre la información técnica que se utilizará para la reparación y el mantenimiento de vehículos de motor y la información técnica utilizada para otro fin, como la fabricación de herramientas.

En lo que se refiere al acceso a la información técnica y las herramientas para los talleres de reparación independientes, las Directrices suplementarias tienen como objetivo evitar que los fabricantes de vehículos hagan una discriminación entre los talleres de reparación autorizados y los talleres de reparación independientes en cuanto al suministro de insumos esenciales que están bajo el control total del fabricante del vehículo y no se pueden obtener de otras fuentes.

El objetivo de las Directrices suplementarias es garantizar que los talleres de reparación independientes tengan acceso a las herramientas de reparación específicas de una marca del mismo modo que lo tienen los miembros de las redes autorizadas.

Información técnica

¿Puede denegar un fabricante de vehículos el acceso a información técnica a los operadores independientes por motivos de seguridad o protección?

No. En principio, los fabricantes de vehículos están obligados a suministrar a los operadores independientes información técnica respecto a la cual sean la única fuente.

Por regla general, los talleres independientes conocen los sistemas relacionados con la seguridad, como los neumáticos, la dirección, los frenos y los amortiguadores, y, de hecho, han trabajado con ellos sin consecuencias negativas demostrables para la seguridad.

Cuando sea necesario restringir el acceso a un componente relacionado con la seguridad que probablemente los talleres de reparación independientes no conozcan bien, como un sistema eléctrico de alta tensión específico de un modelo concreto o una técnica para cambiar los paneles de la carrocería que sean de compuesto de carbono, el fabricante de vehículos deberá utilizar el modo menos restrictivo de conseguir el resultado deseado. Un ejemplo podría ser exigir a los talleres de reparación independientes que cursen una formación sobre el sistema o técnica de que se trate. En caso de que dicha formación sea impartida por el fabricante de vehículos o una empresa que actúe en su nombre, no debe obligarse al taller de reparación independiente a recibir más formación de la necesaria para trabajar con el sistema o dominar la técnica respecto de la cual se invoca la excepción.

¿Puede conceder el fabricante de vehículos descuentos o reembolsos respecto a información técnica si un taller de reparación autorizado compra un determinado volumen de recambios o herramientas de la marca del fabricante del vehículo?

En algunos casos, esta conducta puede constituir un abuso de posición dominante y, por tanto, dar lugar a una infracción de las normas de competencia de la UE. Es probable que el fabricante de vehículos sea la única fuente para la gama completa de información técnica relativa a los vehículos de sus marcas. La concesión de descuentos o reembolsos respecto a información técnica con la condición de que un taller de reparación compre un determinado volumen de recambios o herramientas de su propia marca podría implicar que el fabricante de vehículos instrumentaliza una posición dominante en un mercado para obtener abusivamente ventaja en otro.

¿Puede impedirse a un taller de reparación independiente acceder a un expediente electrónico o impreso del historial de mantenimiento del vehículo o actualizarlo?

No, ya que es probable que el proveedor de vehículos y/o sus talleres de reparación autorizados puedan ser la única fuente para obtener un expediente completo sobre los vehículos de sus marcas. Cualquier denegación de acceso al expediente de mantenimiento podría hacer que los acuerdos entre el proveedor de vehículos y sus talleres de reparación autorizados infrinjan las normas de competencia de la UE.

Los expedientes de mantenimiento y reparación existentes, cualquiera que sea su forma, deben tratarse como información técnica a efectos de la aplicación de las Directrices suplementarias. En general, el acceso a dichos expedientes será necesario para que el taller de reparación sepa qué operaciones deberán llevarse a cabo para de actualizar el calendario de mantenimiento.

Es probable que un expediente incompleto de mantenimiento y reparación reduzca el valor residual del vehículo y haga difícil demostrar que se han cumplido las condiciones de la garantía. Si los talleres de reparación independientes no pudieran actualizar dichos expedientes, es probable que con ello se disuadiera a los consumidores de utilizar talleres de reparación independientes, con lo que se podría excluir a dichos operadores de una parte sustancial del mercado.

Acceso a redes autorizadas

¿Puede denegar un proveedor de vehículos el acceso a su red de talleres autorizados aduciendo que el taller de reparación de que se trate ya está autorizado a reparar vehículos de una marca de un proveedor de vehículos competidor?

No. En la gran mayoría de los casos, los proveedores de vehículos utilizan criterios cualitativos para seleccionar sus talleres de reparación autorizados. En consecuencia, se plantea la pregunta de si el requisito de no estar autorizado a reparar vehículos de las marcas de otro proveedor es un requisito cualitativo válido. Para responder a esa pregunta, se ha de determinar si ese requisito es objetivo y viene impuesto por la naturaleza del servicio. Normalmente la naturaleza de los servicios de reparación de una marca no tiene ningún elemento que haga necesario que dichos servicios sean prestados exclusivamente por empresas que no estén autorizadas a reparar vehículos de otras marcas. Por lo tanto, esa obligación corresponde a un criterio no cualitativo que puede restringir la competencia en el mercado correspondiente, a saber, el mercado de los servicios de reparación y mantenimiento de la marca de que se trate.

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