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Foto: Pool Moncloa/JM Cuadrado
En su reunión del 29 de septiembre, el Consejo de Ministros aprobaba el Real Decreto-ley de medidas sociales en defensa del empleo por el que prorroga los beneficios de los Expedientes de Regulación Temporal de Empleo (ERTE) hasta el próximo 31 de enero de 2021, tras haber alcanzado un acuerdo al respecto con la patronal y los agentes sociales.
En la rueda de prensa posterior al Consejo, la ministra de Trabajo y Economía Social, Yolanda Díaz, explicó que la base de cálculo para las prestaciones se mantendrá en el 70% de la base reguladora de la persona trabajadora, que no verá disminuidos sus ingresos al 50% de la base reguladora una vez transcurridos los seis primeros meses, tal y como ocurría hasta ahora.
Se mantienen aspectos ya existentes, como que las empresas acogidas a ERTE no puedan realizar horas extraordinarias, establecer nuevas externalizaciones de la actividad, o concertar nuevas contrataciones, directas o indirectas, salvo por razones de formación u otras causas objetivas y justificadas. Asimismo, sigue vigente la prohibición de despedir.
Como novedades, se crean los denominados "ERTE por impedimento" y "ERTE por limitaciones". El primero se dirige a empresas que no puedan desarrollar su actividad como consecuencia de las nuevas restricciones o medidas adoptadas, tanto por autoridades nacionales como extranjeras, a partir del 1 de octubre de 2020. Estas empresas tendrán una exoneración en sus cotizaciones a la Seguridad Social durante el periodo de cierre y hasta el 31 de enero de 2021, que será del 100% de la aportación empresarial durante el periodo de cierre y hasta el 31 de enero si tienen menos de 50 trabajadores, y del 90% si tienen 50 trabajadores o más.
El "ERTE por limitaciones" se refiere a aquellas empresas que vean limitado el desarrollo de su actividad en algunos de sus centros de trabajo como consecuencia de decisiones o medidas adoptadas por autoridades españolas podrán solicitar a la autoridad laboral. En este caso, las exoneraciones en las cotizaciones a la Seguridad Social para los trabajadores suspendidos serán decrecientes entre los meses de octubre de 2020 y enero de 2021.
Por otro lado, las personas con contrato fijo discontinuo, o que realizan trabajos fijos y periódicos que se repiten en determinadas fechas, afectadas por un ERTE durante el periodo teórico de actividad, podrán obtener una prestación extraordinaria de desempleo. Igualmente, podrán ser beneficiarias aquellas no afectadas previamente por ERTE que hayan agotado las prestaciones o subsidios a las que tuvieran derecho si así lo solicitan. Los trabajadores con contratos a tiempo parcial también obtendrán mejoras en la protección por desempleo.
En cuanto a los trabajadores por cuenta propia, las ayudas quedan ampliadas también hasta el 31 de enero de 2021, concretamente las prestaciones por cese compatible con la actividad y para autónomos de temporada. Una nueva prestación extraordinaria por suspensión de actividad estará dirigida a aquellos trabajadores autónomos con una suspensión temporal de toda su actividad como consecuencia de una resolución de las autoridades administrativas competentes para la contención de la pandemia de la COVID-19.
Estas prestaciones comenzarán a devengarse con efectos de 1 de octubre de 2020 y tendrán una duración máxima de 4 meses, siempre que la solicitud se presente dentro de los primeros quince días naturales de octubre. En caso contrario, los efectos quedan fijados en el primer día del mes siguiente al de la presentación de la solicitud.
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