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Medidas fiscales de carácter urgente planteadas para responder al COVID-19

Ancera informa de las medidas de apoyo financiero transitorio aprobadas por el Gobierno mediante el Real Decreto-ley 7/2020, de 12 de marzo, que incluye el aplazamiento del ingreso de deudas tributarias para personas o entidades.
ancera medidas fiscales
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Ancera ha dado a conocer las principales medidas de carácter urgente planteadas en materia fiscal referentes al COVID-19, que pasamos a reproducir a continuación:

1. Aplazamiento del ingreso de deudas tributarias para personas o entidades con volumen de operaciones no superior a 6.010.121,04 euros en 2019.

Las medidas de apoyo financiero transitorio aprobadas por el Gobierno mediante el Real Decreto-ley 7/2020, de 12 de marzo, tienen como objetivo responder al impacto económico del COVID-19 y plantean modificaciones normativas temporales sobre el aplazamiento de deudas tributarias para aquellos deudores que hayan tenido un volumen de operaciones no superior a 6.010.121,04 euros en el año 2019.

Se concede la posibilidad de solicitar el aplazamiento del ingreso de la deuda tributaria correspondiente a todas aquellas declaraciones - liquidaciones y autoliquidaciones cuyo plazo de presentación e ingreso finalice en el periodo comprendido entre el 13 de marzo hasta el 30 de mayo de 2020, ambos inclusive. El deudor no tendrá obligación de constituir garantía cuando el importe de la deuda no supere 30.000 euros.

La Agencia Estatal de Administración Tributaria pone a disposición del contribuyente un calendario de obligaciones fiscales en el que se pueden consultar todas aquellas aplicables al periodo objeto de las medidas aquí reseñadas.

Este aplazamiento también es aplicable a las siguientes deudas tributarias, que, en principio no podrían ser objeto de aplazamiento de conformidad con el artículo 65.2 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria:

  • Las correspondientes a obligaciones tributarias que deban cumplir el retenedor o el obligado a realizar ingresos a cuenta (i.e. retenciones e ingreso a cuenta del IRPF sobre rendimientos del trabajo o de profesionales, capital mobiliario o inmobiliario, etcétera).
  • Las derivadas de tributos que deban ser legalmente repercutidos salvo que se justifique debidamente que las cuotas repercutidas no han sido efectivamente pagadas (i.e. Impuesto sobre el Valor Añadido).
  • Las correspondientes a obligaciones tributarias que deba cumplir el obligado a realizar pagos fraccionados del Impuesto sobre Sociedades.

El citado aplazamiento se aplica por un plazo de seis meses y no se devengan intereses de demora durante los primeros tres meses del aplazamiento.

La Agencia Estatal de Administración tributaria ha publicado en su página web las instrucciones provisionales para solicitar aplazamientos conforme a este Real Decreto-ley, al que se puede acceder mediante el siguiente enlace. El aplazamiento no afecta en ningún caso a la presentación de declaraciones informativas.

2. Aplazamiento del ingreso de deudas tributarias para personas o entidades con volumen de operaciones superior a 6.010.121,04 euros en 2019.

Aquellos deudores cuyo volumen de operaciones sea superior a 6.010.121,04 euros en el año 2019 no podrán aplicar las medidas de apoyo financiero transitorio sobre el aplazamiento de deudas tributarias contenidas en el artículo 14 del Real Decreto-ley 7/2020, de 12 de marzo, y, en consecuencia, deberán seguir las disposiciones generales contenidas en el artículo 65 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

En estos casos, respecto de las deudas que sí pueden ser objeto de aplazamiento o fraccionamiento (entre las que no están comprendidas, entre otras, las referidas en los apartados (i), (ii) y (iii) anteriores que en ningún caso podrán ser aplazadas o fraccionadas ), sólo serán concedidas previa solicitud del obligado tributario que acredite que su situación económico-financiera le impida, de forma transitoria, efectuar el pago en los plazos establecidos. Las solicitudes de aplazamiento deberán acompañarse del correspondiente ofrecimiento de garantía suficiente, que consistirá en aval bancario o de sociedad de garantía recíproca o seguro de caución, y, ante la imposibilidad de obtener tal aval, otras garantías como, entre otras, la hipoteca inmobiliaria o mobiliaria.

En todo caso, conviene recordar que no será necesario el ofrecimiento de garantía cuando el importe de la deuda cuyo aplazamiento o fraccionamiento se solicita no exceda de 30.000 euros.

En el supuesto de que estén valorando la posibilidad de solicitar el aplazamiento o fraccionamiento de deudas tributarias, recomendamos la lectura de la Instrucción 1/2017, de 18 de enero de 2017, de la Directora del Departamento de Recaudación de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, sobre Gestión de Aplazamientos y Fraccionamiento de Pago, donde se recogen los criterios sobre valoración de las circunstancias de imposibilidad de pagos, garantías admisibles, plazos, etcétera.

3. Aviso importante de la Agencia Estatal de Administración Tributaria sobre la ampliación de plazos en los procedimientos tributarios.

Finalmente, la Agencia Estatal de Administración Tributaria ha emitido el 16 de marzo el siguiente aviso importante a través de su página web sobre la ampliación de plazos en los procedimientos tributarios:

“Los plazos en los procedimientos tributarios van a ser ampliados mediante un cambio normativo inminente. No se preocupe si tiene un trámite pendiente. En tanto se aprueba el cambio normativo la Agencia es consciente de la situación y no considerará incumplido el plazo. Su cita la podemos aplazar, le llamaremos para comunicarle la nueva fecha”.

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