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Novedades legislativas sobre los vehículos al final de su vida útil

Sigrauto y sus asociaciones miembro han participado activamente en todo el proceso de aprobación del Real Decreto 265/2021, que comenzó a a elaborarse a principios de 2019.
premios recuperacion sigrauto
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El Boletín Oficial del Estado (BOE) ha publicado el Real Decreto 265/2021, de 13 de abril, sobre los vehículos al final de su vida útil y por el que se modifica el Reglamento General de Vehículos, aprobado por el Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre. Sigrauto y sus asociaciones miembro (Aedra, ANFAC y FER) han participado activamente en todo el proceso de aprobación del texto, que comenzó a a elaborarse a principios de 2019, aportando el punto de vista del sector tanto en los periodos de participación pública abiertos por el Miterd, como en la audiencia solicitada y concedida por el Consejo de Estado.

Pese a que en un primer momento se propuso como un decreto de modificación, finalmente la magnitud de los cambios ha llevado al Ministerio a elaborar un nuevo Real Decreto, que incluye algunos aspectos novedosos. Desde Sigrauto consideran que “se trata de la normativa más avanzada de la Unión Europea, si bien es cierto que se ha publicado en pleno proceso de modificación de la Directiva 2000/53/CE, que regula este flujo de residuos a nivel europeo y que, por tanto, es posible que deba revisarse de nuevo cuando finalmente se publique”.

Los aspectos más novedosos que introduce este nuevo Real Decreto son:

  • Incluye todo lo relativo al procedimiento a seguir para la tramitación electrónica de la baja en el Registro de la DGT. Dentro de estos cambios, el Real Decreto ha incorporado la diferencia entre “vehículo al final de su vida útil”, que engloba a todos los medios de transporte susceptibles de ser matriculados en la DGT, y “automóvil al final de su vida útil”, que engloba solo a los vehículos de las categorías M1, N1 y L5e. De esta forma, el texto incluye exigencias aplicables a los vehículos en algunos casos y a los automóviles en otros, quedando de esta forma incorporadas las instrucciones de tráfico que regulaban dichos aspectos incluyendo los modelos de certificado de entrega, de destrucción y de tratamiento medioambiental.
  • El Real Decreto refuerza lo ya establecido en el anterior Real Decreto 20/2017 en relación a que únicamente los Centros Autorizados de Tratamiento (CATs) pueden comercializar piezas y componentes usados. Para ello se exige que las piezas usadas deberán ir siempre acompañadas por un certificado que acredite que éstas ha sido preparada para su reutilización por un CAT, provienen vehículos dados de baja definitiva ante la DGT y que mantienen la funcionalidad y seguridad para su uso.
  • Se establece la cualificación mínima exigible para los profesionales que se encarguen de la manipulación de los vehículos eléctricos e híbridos, en especial para la extracción de las baterías. Se trata de la primera normativa de la Unión Europea que incluye esta exigencia y también es la primera vez que se concreta la cualificación necesaria para manipular este tipo de vehículos en el sector del automóvil.
  • La parte del Real Decreto que modifica el Reglamento General de Vehículo incluye algunas novedades que el sector llevaba demandando desde hace muchos años, principalmente en lo que respecta a la baja temporal de vehículos para la que se establece un plazo de duración de un año, pero también en aspectos como los vehículos declarados siniestro total, así como la exigencia de la ITV en la exportación. Con estas medidas va a evitarse la aparición de nuevos coches “zombie” y puede considerarse que España es el país con el mejor sistema de tramitación de las bajas de los vehículos de toda la UE. De hecho, nuestro país ya estaba reconocido por su sistema de regulación de las bajas de los vehículos para evitar la principal problemática existente en la actualidad a nivel europeo, los denominados “vehículos en paradero desconocido” ('unknown whereabouts').

Desde Sigrauto valoran positivamente el texto aprobado aunque consideran que hay algunos aspectos que no deberían haberse incluido, como el establecimiento de unos códigos LER nacionales que no existen a nivel europeo. “Teniendo en cuenta que el último texto aprobado tenía apenas cuatro años de antigüedad y que la Directiva 2000/53/CE se encuentra en pleno proceso de modificación, el sector va a sufrir las consecuencias de un marco normativo muy cambiante, ya que España va a tener tres Reales Decretos distintos en el periodo 2017-2023 cuando en el entorno Europeo la Directiva 2000/53/CE no se ha modificado desde el año 2000”.

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