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El Boletín Oficial del Estado (BOE) publica, con fecha 9 de noviembre, la Orden PRA/1080/2017, de 2 de noviembre, por la que se modifica el anexo I del Real Decreto 9/2005, de 14 de enero, en el que se establece la relación de actividades potencialmente contaminantes del suelo y los criterios y estándares para la declaración de suelos contaminados.
La revisión de este anexo se produce una década después de la entrada en vigor, por primera vez en España, de una norma sobre gestión de suelos contaminados. Según explica Conepa, “durante este tiempo han ido surgiendo situaciones imprevistas que en la práctica han tenido como consecuencia una carga administrativa excesiva y poco razonable para actividades económicas con un potencial nulo o bajo de producir afecciones significativas en el suelo”.
Ese era el caso de los talleres de reparación y mantenimiento de vehículos, que, de acuerdo a la Federación Española, se veían afectados de lleno por la norma, independientemente de su tamaño y su situación de riesgo en materia medioambiental.
En este sentido, Conepa ha considerado siempre “excesivas”, y así lo ha trasladado a las autoridades competentes, las obligaciones impuestas al taller por la norma. “Algunas comunidades autónomas no han exigido en ningún momento a los talleres la realización de estos trámites, mientras que otras han implementado rigurosamente su cumplimiento, dando lugar a un agravio comparativo entre las empresas que realizan la misma actividad en distintos puntos del territorio español”.
La nueva orden modifica el anexo I del Real Decreto 9/2005, de 14 de enero, con un doble propósito. Por una parte, pretende ajustar el listado de actividades potencialmente contaminantes del suelo a la nueva Clasificación Nacional de Actividades Económicas 2009 (CNAE-2009); y, por otro lado, actualiza las actividades como potencialmente contaminantes del suelo.
Un anexo incluye una nueva columna que especifica bajo qué circunstancias es obligatorio realizar los correspondientes informes de suelo. En el caso de los talleres, se contemplan algunas especificaciones de alcance de actividad que sí requieren el cumplimiento de ciertas obligaciones en materia de protección de suelos:
??" 45.2 Mantenimiento y reparación de vehículos de motor:
Cuando existen depósitos enterrados de sustancias peligrosas, o
Cuando se consumen pinturas o barnices de base no acuosa en cantidades superiores a 1 ton/año, o
Cuando los focos potencialmente contaminantes del suelo se encuentran a la intemperie o sobre suelo no pavimentado.
??" 45.4 Venta, mantenimiento y reparación de motocicletas y de sus repuestos y accesorios:
Cuando existen depósitos enterrados de sustancias peligrosas, o
Cuando se consumen pinturas o barnices de base no acuosa en cantidades superiores a 1 ton/año, o
Cuando los focos potencialmente contaminantes del suelo se encuentran a la intemperie o sobre suelo no pavimentado.
Se exceptúa la venta.
En consecuencia, aquellas empresas del sector que no se encuentren dentro de los parámetros recogidos en el cuadro no tendrán que realizar trámites específicos en materia de protección de suelos. No obstante, y dado que se trata de competencias transferidas a las Comunidades Autónomas, Conepa recomienda a sus asociaciones miembro que contacten directamente con los organismos competentes de su ámbito de actuación para un análisis ‘ad hoc' de la situación.
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