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La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) ha aprobado los informes sobre el Proyecto de Real Decreto por el que se regula la actividad de prestación de servicios de recarga energética de vehículos eléctricos (IPN/CNMC/010/21) y sobre Proyecto de Orden sobre la información a remitir por los prestadores de servicio de recarga energética (IPN/CNMC/009/21).
El Proyecto de Real Decreto concreta aspectos relacionados con la actividad de prestación del servicio de recarga energética de vehículos eléctricos y continúa con el proceso de liberalización de esta actividad iniciado en 2018. Por su parte, el Proyecto de Orden define el contenido de la información que las empresas prestadoras del servicio de recarga energética de vehículos eléctricos deben proporcionar a la Administración, y que será puesta a disposición del público a través de un Punto de Acceso Nacional de información de tráfico en tiempo real.
Las nuevas normas aclaran el papel de cada uno de los agentes que intervienen en esta actividad. Entre otros, el operador del punto de recarga (CPO, por sus siglas en inglés), y la empresa proveedora de servicios de movilidad eléctrica (EMSP).
En el primer caso, se trata del titular de los derechos de explotación de la infraestructura del punto de recarga, mientras que en el segundo se trata de la empresa que mantiene la relación comercial (facturación, localización del punto de recarga, asistencia, entre otros) con el usuario del vehículo eléctrico. En todo caso, el CPO, si lo desea, podrá mantener la relación comercial directamente con el usuario sin necesidad de la intermediación del EMSP.
Ambos agentes estarán sujetos a una serie de derechos y obligaciones con la nueva normativa, tales como la presentación de precios de recarga de forma clara y transparente a través de una plataforma, o la obligación de crear un servicio de atención a sus quejas, reclamaciones e incidencias relacionadas con el servicio de recarga energética.
También se regula la existencia de un acuerdo de interoperabilidad que asegure la comunicación entre el operador del punto de recarga (CPO) y de la empresa proveedora de servicios de movilidad eléctrica (EMSP) a la hora de ofrecer el servicio. Las partes serán quienes fijen los detalles de su relación contractual. Finalmente, se establece el régimen sancionador por el incumplimiento de las obligaciones establecidas en el citado real decreto.
La CNMC valora favorablemente tanto el Proyecto de Real Decreto como la Orden ya que regulan los principios, derechos y obligaciones vinculados a la actividad de prestación de servicios de recarga energética de vehículos eléctricos, cuyo desarrollo estaba pendiente de regulación.
Según el organismo, “con esta regulación aumentará la transparencia a la hora de localizar a los operadores de recarga y mejorará la información sobre los precios de venta a través de las diferentes empresas proveedoras. Consecuentemente, se considera que la futura normativa servirá para impulsar la actividad de recarga del vehículo eléctrico y mejorará la competencia”.
En todo caso, la CNMC señala en su informe que es necesario definir de forma más concreta las funciones y obligaciones de cada sujeto involucrado en la actividad de la recarga (titular del punto de suministro, operador de recarga, empresa proveedora de servicios de movilidad y distribuidora) y completar el régimen sancionador previsto en este Proyecto de Real Decreto.
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