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Aeca-ITV resuelve dudas tras el reinicio de la inspección técnica de vehículos

Las estaciones de ITV ya están operativas al 100% en todo el país, independientemente de su superficie y de la fase en la que se encuentre la unidad territorial.
dudas aeca itv
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La normativa facilita dar servicio a los cinco millones de vehículos que deben pasar la ITV desde que el pasado 14 de marzo se declarara el estado de alarma. Deben cumplir los requisitos del artículo 10.4 de la Orden SND/399/2020 (cita previa) y del capítulo III de la citada Orden (medidas de higiene, protección y prevención para el personal y usuarios, etc.). En un nuevo post, desde Aeca-ITV intentan resolver las dudas más frecuentes tras el inicio de la actividad:

  • ¿Hay prórroga para pasar la ITV? Sólo en aquellos supuestos en los que la ITV del vehículo haya caducado durante el estado de alarma, es decir, desde el 14 de marzo en adelante, tal y como se establece en las Ordenes SND/325/2020 y SND/413/2020. En estos casos, los plazos para pasar la ITV se han ampliado de forma escalonada para evitar posibles aglomeraciones y colapsos del servicio. Estos plazos deben ser considerados como plazos máximos para realizar la ITV pendiente, pero debe realizarse lo antes posible y para ello se debe solicitar cita previa en la estación ITV que se desee. La fecha de inicio de la inspección es la fecha de vencimiento de la anterior.
  • ¿Se reanuda el plazo de dos meses para pasar la segunda inspección de un vehículo cuya primera inspección se realizó antes de establecerse el estado de alarma y el resultado fue inspección desfavorable o negativa? Este plazo de dos meses que quedó en suspenso el 14 de marzo de 2020 (se paralizó su cómputo), se reanuda desde el 1 de junio de 2020, conforme el artículo 9 del Real Decreto 537/2020. Por ejemplo: Caducidad 14/02/2020 - Fecha 14/02/2020 - 1ª inspección desfavorable - Fecha 14/03/2020 el plazo de 2 meses se suspende - Fecha 01/06/2020: el plazo de 2 meses se reanuda.
  • ¿Es obligatorio pedir cita previa? Sí, en todos los casos, es obligatorio concertar previamente cita previa en la estación de ITV en la que desees realizar la inspección (artículo 10.4 de la Orden SND/399/2020).
  • ¿Cuál será ahora la fecha de caducidad de la próxima inspección? De acuerdo con el apartado segundo de la Orden SND/413/2020, a cualquier vehículo cuya ITV haya caducado dentro del periodo del estado de alarma, ésta se asignará en función de la fecha de validez que conste en la tarjeta de ITV y no computará, en ningún caso, la prórroga de los plazos antes indicada, por lo que se recomienda a los usuarios que no demoren su inspección, ya que la ITV es un servicio que salva vidas y preserva el medio ambiente. Es decir, el objetivo es pasar la inspección pendiente lo antes posible para evitar que haya vehículos circulando sin haber comprobado su estado de acuerdo con la capacidad de realización de inspecciones en las estaciones ITV, en beneficio de la seguridad vial y protección medioambiental. Por ejemplo: Caducidad ITV 01/04/2020 - Fecha inspección favorable 19/07/2020 - Fecha de inicio de validez de inspección 01/04/2020.
  • ¿Cómo se calcula la caducidad de la próxima inspección en vehículos cuya primera inspección se realizó antes de establecerse el estado de alarma, con resultado desfavorable, y la segunda inspección es realizada durante el mismo quedando favorable? En este supuesto, debe darse la fecha de nueva inspección conforme al RD 920/2017, en tanto que su ITV no ha caducado durante el estado de alarma, sino que el plazo de 2 meses para subsanar los defectos detectados quedó suspendido y no ha podido realizar la inspección hasta hoy. Por ejemplo: Fecha 14/02/2020 – 1ª inspección desfavorable / Fecha 02/06/2020 - 2ª inspección favorable - Fecha de inicio de validez de inspección 02/06/2020.
  • ¿Cómo se calcula la caducidad de la próxima inspección en vehículos con ITV caducada durante el estado de alarma, cuya primera inspección fue desfavorable y la segunda inspección es favorable y se realiza también durante el estado de alarma favorable? En este supuesto, en tanto que le caducó la ITV dentro del estado de alarma, y la primera inspección tiene resultado desfavorable, cuando se le asigne la fecha de validez del nuevo periodo, una vez subsanados los defectos, debe ser tomando de referencia la fecha de cuando le caducó la inspección (apartado 2º de la Orden SND/413/2020). Por ejemplo: Caducidad ITV 01/04/2020 / Fecha 20/04/2020 - 1ª inspección desfavorable / Fecha 19/05/2020 - 2ª inspección favorable - Fecha de inicio de validez de inspección 01/04/2020.
  • ¿Cómo se calcula la caducidad de la próxima inspección en vehículos que realizan durante el estado de alarma su 1ª inspección ITV desde que se matricularon y, por tanto, no tienen certificado de inspección en vigor? Debe considerarse como fecha de validez de certificado de inspección la fecha de primera matriculación, que incluso los vehículos que disponen de tarjeta electrónica, aparece cumplimentada una casilla con una fecha de validez y, por lo tanto, será de aplicación la Orden SND/413/2020.
  • ¿Esta forma de calcular la caducidad es válida para todo tipo de vehículos? No, la Orden SND/413/2020, dictada por el Ministerio de Sanidad, únicamente se refiere a los vehículos cuya fecha de próxima inspección se encontrara comprendida en el periodo de vigencia del estado de alarma. Cualquier otro supuesto está excluido del ámbito de aplicación de la mencionada orden. Se trata de una Orden Ministerial emitida para regular la situación excepcional de aquellos vehículos cuya ITV caducó desde el 14 de marzo y como consecuencia del Covid-19 no pudieron realizar su preceptiva ITV por decretar el Gobierno el cierre de las estaciones de ITV.
  • ¿Qué medidas de seguridad se van a tomar en las ITVs? ¿Es necesario llevar mascarilla? Las estaciones de ITV han abierto sus puertas habiendo implantado todas las medidas de protección y prevención sanitaria, de tal forma que los usuarios se sentirán totalmente seguros y tranquilos en sus instalaciones. Las estaciones de ITV cumplen las medidas de higiene y prevención establecidas por las autoridades competentes y, en concreto, las establecidas en el Capítulo III de la Orden SND/399/2020. Los usuarios están obligados, con carácter general, a llevar mascarilla desde el 21 de mayo de 2020, conforme la Orden SND/422/2020.
  • ¿Subirá el inspector al vehículo? De forma excepcional, el Ministerio de Industria ha aprobado una versión específica del Manual de Procedimiento de Inspección de las Estaciones de ITV (versión 7.4.1. Covid-19) con la finalidad de reducir al máximo el contacto entre inspector y usuario, con el objetivo de evitar la propagación del virus, por lo que, el inspector por regla general no se introducirá en el interior del vehículo del usuario.
  • "Tenía ya la cita dada antes de entrar en el estado de alarma: ¿me la van a renovar desde mi estación?" Por regla general, si ya se tenía cita previa antes de la aplicación del estado de alarma, la entidad de ITV está reprogramando las citas e informando al usuario de la nueva fecha asignada. En caso contrario, Aeca-ITV recomienda que el usuario se ponga en contacto con su estación ITV que dará toda la información detallada de la situación.
  • ¿Habrá preferencias para vehículos de trabajos esenciales como transporte, taxis,vehículos medicalizados, etc.? La normativa no ha previsto un trato diferenciador entre tipologías de vehículos, por lo que, en principio, desde las estaciones de ITV se está atendiendo a todos los interesados en función de la cita previa concertada.
  • ¿Se van a ampliar los horarios de las estaciones de ITV? Según información facilitada por los asociados de Aeca-ITV, muchos de ellos ya han ampliado los horarios con la finalidad de mantener la calidad y agilidad en la atención a todos los usuarios, tal y como ya permitía la normativa aplicable.
  • ¿Se puede cambiar de estación de ITV si en la primera sale desfavorable? ¿Se puede acudir a una estación de otra unidad territorial? Cuando un vehículo obtiene un resultado desfavorable o negativo en una primera inspección, debe pasar una segunda inspección -tras la subsanación de los defectos- en cualquier estación de ITV. Dada la situación del estado de alarma provocada por el Covid-19, si la idea es cambiar de comunidad autónoma,, será necesario comprobar previamente en qué fase se encuentras la localidad de origen y si está permitida la movilidad interprovincial. En las Fases 1 y 2, el desplazamiento a otra provincia, isla o unidad territorial sólo está permitido por motivos sanitarios, laborales, profesionales o empresariales, de retorno al lugar de residencia familiar, asistencia y cuidado de mayores, dependientes o personas con discapacidad, causa de fuerza mayor o situación de necesidad o cualquier otra de análoga naturaleza.

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