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El segundo webinar organizado por la Asociación Nacional de Distribuidores e Importadores de Neumáticos (Adine), “Novedades del Real Decreto sobre la gestión de neumáticos fuera de uso”, reunió el pasado 15 de octubre a más de 150 profesionales que pudieron conocer de primera mano las novedades y modificaciones que introduce el Real Decreto 731/2020 que modifica el Real Decreto 1619/2005, sobre la gestión de los neumáticos fuera de uso.
El seminario online, promovido por el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (Miterd) y la Asociación Española de Normalización (UNE), fue inaugurado por el presidente de Adine, Juan Ramón Pérez, quien aplaudió la entrada en vigor, el pasado 8 de agosto, del nuevo Real Decreto 731/2020, al estar encaminado en la consecución de un mayor control y transparencia en la cadena de producción, distribución y gestión de NFUs para evitar el fraude. En su participación, Pérez hizo hincapié en la importancia de que las autoridades vigilen su cumplimiento, además de que se promuevan acciones de formación e información del nuevo Real Decreto para que todos los actores del sector conozcan bien sus derechos y obligaciones.
A continuación, Fernando Burgaz, consejero técnico del Miterd, explicó con detalle los cambios que introduce el nuevo Real Decreto 731/2020 que modifica el Real Decreto 1619/2005 sobre la gestión de los neumáticos fuera de uso, señalando siete puntos prioritarios de actuación:
Se incorporan al sistema general de gestión a los neumáticos con diámetro superior a los 1.400 milímetros, prohibiéndose su depósito en vertedero. Asimismo, se amplía la definición de productor incluyendo a los fabricantes en España de neumáticos recauchutados sobre carcasas importadas y a los importadores de neumáticos de segunda mano o recauchutados. Además, se añaden al sistema de gestión los neumáticos de segunda mano preparados para la reutilización y comercializados por los CAT para los que no se pueda justificar un adecuado tratamiento por un gestor autorizado.
Se establece que el productor de neumáticos está obligado a gestionar, cuantas veces resulte necesario y hasta su completa valorización, aquellos neumáticos fuera de uso generados por los neumáticos que fueron puestos por él en el mercado nacional de reposición.
Se establece que si bien los neumáticos que llegan a los centros autorizados para el tratamiento de los vehículos al final de su vida útil no se ven afectados por lo previsto en el Real Decreto, sí lo están aquellos neumáticos que son preparados para la reutilización y comercializados por el CAT y para los cuales el centro no pueda justificar que han sido gestionados por un gestor autorizado.
Para evitar la repetición de los problemas en la recogida en los puntos de generación y normalizar el funcionamiento de la gestión, se mandata al Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico para definir los criterios que permitan la asignación de la responsabilidad de recogida y gestión que, por comunidades autónomas, corresponde anualmente a cada sistema colectivo de responsabilidad. Con el objetivo de promover relaciones equilibradas y reales entre los operadores que participan en este flujo y contribuir a la utilización de las mejores prácticas en el desarrollo de estas relaciones, se encomienda a las administraciones públicas y a las asociaciones a trabajar por la formulación de un "Código Voluntario de Buenas Prácticas para la Gestión de los Neumáticos Fuera de Uso".
Para resolver los problemas operativos que se vienen registrando en la recogida de los neumáticos fuera de uso que terminan siendo depositados en los puntos limpios, se regula el procedimiento de recogida en los mismos y el marco de la relación a establecer entre los puntos limpios y los sistemas colectivos u otros gestores autorizados para la recogida y el tratamiento de los neumáticos.
Para disponer de mayor información sobre los productores se ha creado la Sección de Productores de Productos, donde deberán estar inscritos todos los productos que ponen neumáticos de reposición en el mercado nacional. De esta forma, se concreta la información que anualmente los productores deben comunicar al registro, sobre los tipos de cubiertas y las cantidades que han puesto en el mercado. Para la mejora de esta información sobre los resultados obtenidos en la gestión y tratamiento del residuo, se establece un sistema de información sectorial, el cual proporciona información global actualizado sobre dichos resultados.
La definición de los requisitos que se deben cumplir para su comercialización los neumáticos de segunda mano y los recauchutados, y la regulación de la información de que debe suministrarse al consumidor. Y la promoción de medidas de información y sensibilización a los consumidores y a los generadores sobre la importancia de una gestión adecuada de los NFU y del cumplimiento de los procedimientos de trabajo establecidos.
Todas las modificaciones del nuevo Real Decreto están en vigor desde el pasado 8 de agosto, a excepción del cumplimiento de las obligaciones para los productores de neumáticos con un diámetro superior a 1.400 mm, que será exigible a partir del 2 de enero de 2021. En el caso de la inscripción de los productores en el Registro de Productores de Productos, deben realizarse antes del 2 de abril de 2021. Además, Fernando Burgaz explicó que continúa pendiente la plena adaptación de la norma que regula la gestión de neumáticos fuera de uso, a la legislación en materia de residuos. Según el experto, la adaptación se llevará a cabo tras la aprobación de la nueva Ley de residuos y suelos contaminados, que transpone la Directiva 2018/851/UE. El nuevo Real Decreto sobre Gestión de Neumáticos Fuera de Uso debe aprobarse antes del 5 de enero de 2023.
Por otro lado, Óscar Bas, secretario ejecutivo de Adine, actuó como moderador del coloquio online de expertos para compartir impresiones e intentar solventar las dudas que introduce el nuevo Real Decreto. En relación a cómo afecta el cambio en cuanto a la gestión de la recogida de neumáticos de diámetro superior a 1.400 mm (neumáticos agrícolas e industriales), Gabriel Leal, director general de Signus, y Javier de Jesús, director operativo de TNU, indicaron que están elaborando las nuevas tarifas donde se incluirán las tasas de estos neumáticos de diámetro superior y que se presentarán por ambos SIGs antes del 2 de enero de 2021, dada la complejidad que presenta la recogida de estas unidades (volumen, peso, etc), aunque aseguraron que no se recogerán aquellos que no se hayan vendido con su correspondiente ecotasa. En relación a si el Registro de Productores es una solución para acabar con el fraude, ambos representantes consideran que será difícil de exigir, especialmente en aquellas importaciones terrestres intracomunitarias en las que, gracias al espacio Schengen, no existen fronteras donde poder vigilar los productos importados.
En cuanto a las aportaciones del Real Decreto, José Luis Rodríguez, director de la Comisión de Fabricantes de Neumáticos, destacó los fabricantes, en general, se sienten satisfechos y agradecen al Ministerio haber recogido todas las opiniones, aunque consideran que es fundamental la vigilancia del mercado. Por su parte, Javier de Jesús, añadió que la normativa “corrige agujeros que tenía el anterior RD, como los neumáticos de más de 1.400 mm, los CAT”, mientras que Gabriel Leal concluyó que “es un gran paso adelante, pero es un paso intermedio al nuevo RD de 5 de enero de 2023, que deberá adaptarse a la nueva Ley de Residuos”.
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