Vamos de paseo

Conductas de vacaciones que pueden terminar en sanción al volante

No llevar la mascarilla cuando se viaja con acompañantes con los que no se convive supone una sanción de 100 euros, informan desde Ocasionplus.com.
DGT campaña
DGT campaña

Tras la Operación Salida, del 6 al 12 de julio, la Dirección General de Tráfico (DGT) ponía en marcha una campaña de vigilancia en la que ha sancionado por exceso de velocidad a un total de 28.969 conductores. Aunque la velocidad es una de las multas más comunes, no es la única a la que se debe prestar atención en este verano atípico. Desde el portal de compraventa de coches Ocasionplus.com analizan las conductas de verano que pueden terminar en sanción al volante.

Durante 2019, más de 4,5 millones de conductores fueron sancionados en las carreteras españolas por la DGT, lo que supone una media de más de 12.000 multas diarias o, por hora, una media de 514.
 
Sanciones por el comportamiento del conductor

  • No llevar mascarilla. Llevar la mascarilla en el coche no es obligatoria cuando se viaja solo o acompañado de las personas con las que convivimos en el mismo domicilio. Sin embargo, sí es obligatorio su uso cuando los acompañantes no convivan en la misma casa, caso en el que deben llevarla todos. No hacerlo supone una sanción de 100 euros.
  • No respetar la distancia de seguridad. Ahora es noticia la distancia de seguridad entre ciudadanos en las calles, pero mantenerla con el coche en la carretera siempre ha sido obligatoria. De hecho, en 2019, el 17,8% de las sanciones en España fue a conductores que no la respetaban. La norma establece que la distancia de seguridad debe ser la que permita detenerse en caso de frenazo brusco sin colisionar con él, teniendo en cuenta la velocidad, las condiciones de frenado y adherencia. La sanción implica 200 euros de multa y la pérdida de cuatro puntos del carnet de conducir.
  • Quedarse sin gasolina durante un viaje. Este despiste (o falta de previsión) puede suponer una sanción administrativa de 200 euros por “conducción negligente” siempre que el conductor de origen a “una situación de riesgo o peligro para sí mismo”. En realidad, el Reglamento General de Circulación no sanciona el hecho de la falta de carburante en el coche, sino la maniobra que, de forma voluntaria o no, ha realizado el conductor en ese momento y los riesgos que ha supuesto.
  • Tirar una colilla por la ventana. Los cigarrillos mal apagados han quemado más de 40.000 hectáreas de bosque en los últimos 20 años. Por eso, arrojar una colilla desde el coche se castiga con una multa de 200 euros y la retirada de cuatro puntos del carnet de conducir.
  • Conducir con chanclas o descalzo, sin camiseta, comer o beber (agua, refrescos,...) al volante y sacar el codo por la ventanilla. La DGT aclara que no son una infracción al Reglamento y no están prohibidas pero sí pueden provocar una situación punible. La respuesta está en el artículo 177 del Código de Circulación que señala que “los conductores deberán estar en todo momento en condiciones de controlar su vehículo”, al que un agente se puede acoger para sancionar con una multa de hasta 200 euros. En estos casos, la denuncia no se producirá por el hecho concreto sino porque esa acción afecta a la seguridad de la conducción.
  • No circular por el carril derecho. El 60% de los conductores sufren el “Síndrome del carril izquierdo”. O, lo que es lo mismo, hacen un mal uso del mismo, según la DGT. En una vía con varios carriles de circulación por cada sentido, se debe usar el carril derecho. No hacerlo sin motivo aparente está considerado como una infracción grave y se sanciona con una multa de 200 euros.
  • Usar el teléfono móvil. Esta práctica multiplica por cuatro el riesgo de sufrir un accidente. Por eso, manipular el dispositivo móvil mientras conducimos es una infracción tipificada como grave que conlleva una sanción de 200 euros y la pérdida de tres puntos del carnet de conducir.
  • Conducir con auriculares. La Ley de Seguridad Vial considera esta acción como una infracción grave porque disminuye la obligatoria atención a la conducción, con lo que se sanciona con una multa de 200 euros y la pérdida de tres puntos.
  • No llevar el permiso de conducir. Aunque muchos de los desplazamientos en coche en zonas de veraneo son trayectos cortos para ir a la playa o la piscina, es obligatorio llevar el permiso de conducir siempre. No hacerlo supone una infracción sancionable con 10 euros.

Sanciones relacionadas con el vehículo

  • Daños o suciedad en el parabrisas. Las roturas y la suciedad (siempre que dificulten la correcta visibilidad para circular) pueden ser objeto de sanción de hasta 200 euros, en relación al artículo 84 de la Ley de Seguridad Vial.
  • Escobillas gastadas o estropeadas. Resultan fundamentales para limpiar el parabrisas durante la marcha. Si no funcionan correctamente, puede traducirse en una sanción de 80 euros.
  • Matrícula ilegible. Es obligatorio circular con ella limpia y sin nada que pueda dificultar su legibilidad. De lo contario, la sanción asciende a 80 euros. Al acudir a zonas de costa, se debe revisar que con la humedad y la arena no quede cubierta para evitar una multa.
  • ITV caducada. Se debe tener especial cuidado de pasarla siempre cuando corresponde. Circular con un vehículo que tiene la ITV caducada (o con resultado desfavorable) supone una sanción 200 euros. Por el contrario, circular con la ITV negativa se sanciona con 500 euros.

Sanciones con el coche parado

  • Lavar el coche en la calle. La sanción depende de lo que establezca cada municipio pero oscila entre los 300 y los 3.000 euros.
  • Cartel de “Se vende”. Colocar un cartel promocionando la venta del coche se considera uso indebido de la vía pública y puede afectar a la visión de la conducción por lo que conlleva una sanción de 200 euros. Para vender el coche, lo más recomendable es acudir aa concesionarios o páginas de compra-venta.
  • Aparcar en aceras y paseos. El Reglamento General de Circulación prohíbe estacionar sobre las aceras, paseos o zonas destinadas al paso de peatones. La sanción por el incumplimiento de la norma se asciende a 200 euros.
  • Repostar con las luces encendidas. Al margen de la multa, es una conducta peligrosa que, en caso de ser vista por un agente, puede ser sancionada con 200 euros. Si, por el contrario, en vez de las luces, está encendido el coche durante el repostaje o la radio, la sanción puede ascender a una multa de 300 euros y la pérdida de tres puntos del carnet.

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