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CIRA, la asociación catalana de recambistas, analiza, en la última entrada de su blog, las características de los contratos o pactos de confidencialidad, que pueden estar suscritos por dos o más empresas, así como entre la empresa y sus empleados.
Los acuerdos de confidencialidad, también conocidos como NDA (Non-Disclousure Agreement, por sus siglas en inglés), son las herramientas legales que usan las empresas con el objetivo de que la información sensible que estas tratan no sea revelada a terceros. En virtud de dichos contratos, las partes quedan obligadas a no difundir aspectos de una determinada negociación o procesos internos que podrían favorecer a la competencia y producir un grave daño a la sociedad, ya fuere económico o reputacional. Dicho deber de mantener la confidencialidad puede pactarse por el periodo que dure la negociación, e incluso durante un transcurso de tiempo posterior.
Pueden estar suscritos por dos o más empresas, así como entre la empresa y empleados de esta, que será los que a continuación se analizan. Es importante que el trabajador firme un acuerdo de confidencialidad para empleados con el fin de que no se revele en ninguna ocasión a personal ajeno datos que podrían perjudicar el desarrollo organizacional de la empresa.
En función de la tipología de sociedad, el volumen que esta tenga o la actividad económica a la que se dedique, el listado de temas al que quedará sujeto el acuerdo de confidencialidad puede variar, aunque entre los aspectos más comunes siempre suelen destacar: planes o modelos de negocio, datos económicos y financieros, privacidad de los clientes, marcas y patentes, etc.
Por lo que refiere al contenido del acuerdo, de forma general deberá estar formado por un conjunto de cláusulas que contengan la descripción de la obligación de secreto, así como las condiciones y excepciones que se prevean. Deberá constar también las posibles consecuencias que se deriven en caso de que el acuerdo se incumpla, junto con las obligaciones y responsabilidades que entre las partes suscriban.
A grandes rasgos, el contenido y formato que un acuerdo de confidencialidad debería seguir es el siguiente:
Finalmente, el tema de los contratos de confidencialidad puede verse implicado en normativas de distinto ámbito. Generalmente es aplicable la legislación del Código Civil, sobre todo por lo que refiere a la autonomía de voluntad y a la validez de los contratos. Aun así, todo lo relacionado con el deber de confidencialidad y secreto lo podemos ver regulado en distintas normativas, como es en el Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital, o en la Ley 3/1991, de 10 de enero, de Competencia Desleal, entre otras.
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