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Como parte del tercer paquete "Europa en Movimiento", destinado al logro de la nueva estrategia de política industrial de septiembre de 2017, la Unión Europea ha llegado a la conclusión de que el reglamento de etiquetado de neumáticos ha de mejorar la sensibilización y la confianza del consumidor en la etiqueta y la vigilancia del mercado.
En mayo se publicó en Bruselas la Propuesta del Reglamento del Parlamento y del Consejo Europeo COM (2018) relativo al etiquetado de los neumáticos, en relación con la eficiencia en términos de consumo de carburante y otros parámetros esenciales y por el que se derogará el Reglamento (CE) nº 1222/2009.
La nueva propuesta de la UE para modificar la etiqueta se centra en varios aspectos:
1. Actualizar la etiqueta del neumático y permitir su revisión. El Reglamento actual faculta a la Comisión para adoptar actos delegados para modificar elementos no esenciales y completar el Reglamento, así como para adaptar los anexos a la luz del progreso técnico.
2. Mejorar la visibilidad de la etiqueta para los consumidores. La obligación de incorporar la etiqueta en los neumáticos introducidos en el mercado se aplicará a los neumáticos C3 (vehículos pesados) para los cuales actualmente no es obligatoria una etiqueta completa, sino sólo una referencia a los parámetros de comportamiento en el material de promoción. Con la actualización, los neumáticos C3 estarán cubiertos por los mismos requisitos que los neumáticos C1 y C2 en lo que se refiere a la etiqueta.
3. Exigir que la información sobre el comportamiento en nieve y en hielo de los neumáticos esté incluida en la etiqueta. Ya existe un ensayo adecuado con su logotipo para el comportamiento en nieve, que se incluirá en la etiqueta. Se está desarrollando un ensayo para el comportamiento en hielo, y se propone que se recurra a los poderes delegados para incluir este parámetro en el futuro, cuando esté finalizada la norma del ensayo.
4. Permitir la futura inclusión del kilometraje y la abrasión, si procede, como un parámetro de la etiqueta. Todavía no se ha desarrollado ningún ensayo que permita la medición fiable del kilometraje o del índice de abrasión de los neumáticos. Por consiguiente, se propone estudiar el recurso a los poderes delegados para incluir dichos parámetros en el futuro, cuando esté finalizada una norma de ensayo adecuada. En cuanto al recauchutado, puesto que no existe ningún método de ensayo adecuado, se propone el recurso a los poderes delegados para incluir los neumáticos recauchutados en el futuro, cuando esté finalizada una norma de ensayo adecuada.
5. Exigir que la etiqueta sea mostrada en la publicidad visual y en el material técnico de promoción. Los proveedores de neumáticos informarán del comportamiento de sus neumáticos en la publicidad y en el material de promoción, mostrando la etiqueta completa, y no sólo la clase energética y la gama de clases existentes.
6. Ampliación del proceso de homologación de tipo para incluir la declaración de la etiqueta. Los fabricantes de neumáticos tendrán la obligación de someter la declaración de la etiqueta al proceso de homologación de tipo, lo que ofrece una garantía adicional a la corrección de la etiqueta.
7. Mejorar el control del cumplimiento creando la obligación de registrar los neumáticos en la base de datos de los productos establecida con arreglo al Reglamento (UE) 2017/1369. La base de datos de los productos cubiertos por los reglamentos del etiquetado energético estará operativa a partir del 1 de enero de 2019. A partir de esta fecha, los proveedores de neumáticos deben registrar en la base de datos la identificación del proveedor, modelo de neumático, etiqueta, clases de parámetros y ficha de información del producto.
8. Modificación de los anexos. La clasificación de los parámetros se ha adaptado redefiniendo los límites entre las clases A a G actuales para hacerlos más exactos y para reflejar el hecho de que la clase inferior (G) está vacía debido a los requisitos del Reglamento de Seguridad General. En el anexo II se ha modificado la etiqueta para suprimir la clase inferior para la resistencia a la rodadura y añadir un icono para la adherencia en nieve y un código QR. Asimismo, la apariencia de la etiqueta se ha armonizado en cierta medida con las etiquetas del Reglamento marco sobre el etiquetado energético.
Para mejorar y estandarizar la información que se pone a disposición de los usuarios finales, y para armonizarla con los requisitos que impone el Reglamento marco sobre el etiquetado energético, un nuevo anexo III enumera la información mínima exigida en la documentación técnica. Por su parte, el nuevo anexo IV cita la información exigida en la ficha de información del producto que tiene que acompañar a los neumáticos introducidos en el mercado, mientras que el anexo V establece la información que se tiene que facilitar en el material técnico de promoción.
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