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CarGarantie ofrece soluciones para protegerse de los efectos de la nueva Ley de Garantías

Los seguros de garantía y de costes de reparación ofrecen protección contra las reclamaciones de garantía. En caso de avería en uno de los componentes asegurados, los costes de reparación quedan cubiertos por el seguro.
CarGarantie Marcus Söldner

Con la entrada en vigor de la nueva Ley de Garantías, de conformidad con la Directiva 2019/771 de la UE, CarGarantie revisó a principios de año su cartera de seguros de garantía y de costes de reparación, con el fin de ofrecer a sus socios contractuales una protección más completa ante las reclamaciones de garantía de los clientes. “Los efectos de la nueva directiva, que aumenta significativamente la protección del consumidor en Europa, se ven así mitigados para los concesionarios”, indican desde la empresa.

El objetivo de la nueva directiva de la UE es promover el buen funcionamiento del mercado único digital y establecer un nivel alto de protección del consumidor. Para ello se ha establecido en la directiva un estándar mínimo común. La nueva disposición legal se aplica a todos los contratos desde el 1 de enero de 2022 y, entre otras cosas, la garantía será de al menos dos años en toda la UE e incluso de tres años en España.

En el caso de productos usados, la responsabilidad por defectos materiales es de al menos un año, siempre que se haya pactado expresamente en el contrato o de otra forma por separado. Aunque en el sector del automóvil, lo más significativo es la extensión de la carga de la prueba para el concesionario que pasa de 6 a 12 meses. En el futuro, el concesionario vendedor, si quiere evitar pagar los gastos de reparación, tendrá que demostrar durante doce meses que el defecto se produjo después de la compra.

Sin embargo, tener que rectificar los defectos materiales no supone solo un riesgo financiero, indican desde CarGarantie. “Muchas veces, cuando se presentan las reclamaciones, surgen conflictos entre el vendedor y los clientes, lo que puede poner en peligro la satisfacción y la fidelización de estos, con consecuencias negativas para futuros negocios”.

¿Como se aplica la nueva directiva al mercado español?

Según el Real Decreto-Ley 7/2021, de 27 abril de transposición de directivas de la Unión Europea en el Capítulo III, Ejercicio de derechos por el consumidor y usuario, artículo 120.1: “El plazo para la manifestación de la falta de conformidad, en el caso de compraventa de bienes o de suministro de contenidos o servicios digitales suministrados en un acto único o en una serie de actos individuales, el empresario será responsable de las faltas de conformidad que existan en el momento de la entrega o del suministro y se manifiesten en un plazo de tres años desde la entrega en el caso de bienes o de dos años en el caso de contenido o servicios digitales”. Además, en el artículo 120.2, se dice que... “si el contrato de compraventa de bienes con elementos digitales establece el suministro continuo de los contenidos o servicios digitales durante un periodo inferior a tres años, el plazo de responsabilidad será de tres años a partir del momento de la entrega”.

En cuanto a la carga de la prueba, el artículo 121 recoge que en la carga de la prueba, salvo prueba en contrario, se presumirá que las faltas de conformidad que se manifiesten en los dos años siguientes a la entrega del bien o en el año siguiente al suministro del contenido o servicio digital suministrado en un acto único o en una serie de actos individuales, ya existían cuando el bien se entregó o el contenido o servicio digital se suministró, excepto cuando para los bienes esta presunción sea incompatible con su naturaleza o la índole de la falta de conformidad. En los bienes de segunda mano, el empresario y el consumidor y usuario podrán pactar un plazo de presunción menor a lo indicado en el párrafo anterior, que no podrá ser inferior al periodo de responsabilidad pactado por la falta de conformidad, de acuerdo con lo previsto en el artículo 120.1.

Protección contra reclamaciones de garantía

Actualmente, los seguros de garantía y de costes de reparación ofrecen protección contra las reclamaciones de garantía. En caso de avería en uno de los componentes asegurados, los costes de reparación quedan cubiertos por el seguro, sin repercusión para el cliente o el concesionario, de forma rápida, sin burocracia y sin complicaciones. De este modo, se minimiza el riesgo financiero para el concesionario. Además, los seguros de garantía y de costes de reparación suponen también una herramienta de fidelización de clientes. "No solo sirven para reforzar la lealtad y la satisfacción de los clientes, gracias a duraciones cada vez más largas, sino que también vinculan a los compradores con el concesionario durante más tiempo, y garantizan una mejor utilización del taller y oportunidades de posventa", destacan desde CarGarantie.

Con un aumento constante de los costes medios de reparación, ninguna empresa debería renunciar a la protección que ofrece una garantía: en los últimos cinco años, los costes medios de reparación han aumentado en más de 70 euros alcanzando un total de 572 euros por reparación, tal y como lo refleja el análisis anual de un millón de contratos de seguros de garantías vencidas.

Con respecto a la nueva Ley de Garantías, CarGarantie ha lanzado una campaña de información para comunicar a sus socios contractuales sobre la nueva directiva y las consecuencias. Además, en los últimos meses se ha revisado, optimizado y modernizado la propia cartera de productos de la compañía, para cumplir con el objetivo de mayor protección ante la nueva ley. En este contexto, CarGarantie ofrece una cobertura de garantía que va mucho más allá del estándar del sector, así como servicios de marketing completos que refuerzan la satisfacción y la lealtad del cliente.

Marcus Söldner, presidente del Consejo de Administración de CarGarantie, declara que “la aplicación de la Directiva de compra de bienes en la Ley española presenta algunos desafíos para el sector. Cómo se implementarán todos estos requisitos en la práctica es una pregunta abierta. Es de esperar que los tribunales se ocupen de esta cuestión en el futuro. No obstante, lo que está claro es la 'ampliación' del plazo de inversión de la carga de la prueba de seis meses a un año tras la transferencia del riesgo, es decir, desde la entrega del vehículo al cliente. No se puede dar una respuesta general sobre si el concesionario puede probar que el defecto se produjo después de la entrega y cómo. Siempre se tratará de una evaluación caso por caso en la que se deberán tener en cuenta aspectos técnicos y legales. Sin embargo, en caso de duda, los gastos correrán a cargo del concesionario durante el primer año completo. Por lo tanto, el riesgo para el concesionario es significativamente mayor. Y por ello, no deben perder el tiempo y protegerse a tiempo ante dichas reclamaciones con, por ejemplo, una garantía”.

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