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En el DOGA del 15 de mayo de 2018 se publica la Orden de la Consejería de Economía, Empleo e Industria de la Xunta de 27 de abril de 2018, por la que se convoca las bases reguladoras de ayudas para ampliar la reducción de las cuotas de la Seguridad Social para la consolidación del trabajo autónomo.
El objeto es ayudar a personas trabajadoras por cuenta propia o autónomas que estén o haya estado acogidas a los incentivos y medidas de fomento y promoción del trabajo autónomo del párrafo primero del artículo 31.1 de la Ley 20/2007 (Estatuto del trabajo autónomo).
En esta se establece que la cuota por contingencias comunes (incluida la incapacidad temporal, de las personas trabajadoras por cuenta propia o autónomas que causen alta inicial o que no hayan estado en situación de alta durante un periodo de tiempo anterior regulado en dicho artículo, contados desde la fecha de efectos del alta, en el régimen especial de la Seguridad Social de trabajadores por cuenta propia o autónomos), se reducirá a la cuantía de 50 euros mensuales durante el número de meses regulados en el mencionado artículo, inmediatamente siguientes a la fecha de efectos del alta, en caso de que opten por cotizar por la base mínima que les corresponda.
Las ayudas sólo son para altas en el RETA anteriores a 1 de enero de 2018 que cumplan con los requisitos regulados en esta orden. Mediante la presente ayuda se permitirá que la persona trabajadora por cuenta propia disfrute de las reducciones indicadas en el párrafo anterior durante un máximo de seis (6) meses adicionales a los regulados en el párrafo primero del artículo 31.1 de la Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del trabajo autónomo, tomando como referencia la cotización por la base mínima establecida con carácter general y el tipo mínimo de cotización, vigentes en el mes en que se hubiese producido el alta de la persona trabajadora autónoma.
Serán subvencionables las cuotas que sean objeto de abono por las personas trabajadoras beneficiarias de esta orden, durante un máximo de seis meses tras finalizar el disfrute de la reducción de la cuantía a 50 euros mensuales regulada en el primero párrafo del artículo 31.1 de la Ley 20/2007, de 11 de julio.
Para el cálculo de la subvención se tomará como referencia la base mínima de cotización, establecida con carácter general en la correspondiente orden anual del Ministerio de Empleo y Seguridad Social, vigente en el mes en que se hubiese producido el alta de la persona trabajadora autónoma y el tipo mínimo de cotización vigente en el citado mes, incluida la incapacidad temporal. Por otra parte, se tendrán en cuenta las reducciones y bonificaciones aplicadas a la cuota que se establecen en el párrafo tercero del artículo 31.1 de la Ley 20/2007, de 11 de julio. Las ayudas sólo son para altas en el régimen especial de trabajadores autónomos (RETA) anteriores al 1 de enero de 2018 que cumplan con los requisitos regulados en esta orden.
El importe mensual de la subvención será la diferencia entre la cuota que abonaría un autónomo con las condiciones establecidas en el párrafo anterior, acogido a las ayudas reguladas en el primer párrafo del artículo 31.1 de la Ley 20/2007, de 11 de julio, y la cuota fija mensual establecida durante los meses de disfrute de la reducción de la cuantía de cotización a 50 euros mensuales regulada en el primer párrafo del artículo 31.1 de la Ley 20/2007, de 11 de julio, desde su alta inicial.
El importe de la subvención que se va a conceder permitirá a la persona trabajadora por cuenta propia o autónoma mantener, durante los seis meses subvencionables, la cuota reducida de la que disfruta o, en su caso, hubiera disfrutado, durante los meses de disfrute de la reducción de la cuantía de cotización a 50 euros mensuales regulada en el primer párrafo del artículo 31.1 de la Ley 20/2007, de 11 de julio, desde su alta, si hubiera cotizado por la base mínima establecida con carácter general, sin perjuicio de las variaciones o actualizaciones legales que se puedan producir en la base y/o el tipo de cotización durante el período subvencionable.
Para el presente ejercicio 2018, el plazo de presentación de solicitudes se iniciará el día siguiente al de la publicación de esta orden y finalizará el 31 de julio de 2018. Las solicitudes se presentarán obligatoriamente por medios electrónicos a través del formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.
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